
Si tienes un blog, te recomiendo y mucho como abogado, que LEAS ESTA ENTRADA EN SU TOTALIDAD, a no ser que no te importe pagar una multa de 10.000€ el día de mañana.
Leire Pajin, mi muy detestada ministra de Sanidad e Igualdad, ha sacado el Anteproyecto de la Ley Integral para la Igualdad de Trato y no Discriminación.
Dicen que el camino del infierno está pavimentado con buenas intenciones, y estas son precisamente aquellas a las que Pérez Reverte se refiere como "estupidez bienpensante".
Esta ley va a llevar una ley de Aznar acerca del trato igualitario que antes se aplicaba solo a las administraciones públicas, al ámbito privado, siendo importantes damnificados aquellos que regimos y moderamos sitios de acceso público en internet, seamos blogueros o administradores y moderadores de foros.
De entrada, un vistazo a su artículo 4.
Artículo 4. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación
1. El derecho protegido por la presente ley implica la ausencia de toda
discriminación por razón de las causas previstas en el apartado primero del artículo
dos.
En consecuencia, queda prohibida toda conducta, acto, criterio o práctica que atente
contra el mismo.
Se consideran vulneraciones de este derecho la discriminación, directa o indirecta,
por asociación y por error, la discriminación múltiple, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar, las represalias o el incumplimiento de las medidas de
acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales.
Prohíbe toda conducta, acto, criterio o práctica, sea directa, indirecta, por asociación o incluso por error. Por un lado es poner puertas al campo, ya que es imposible controlar esto en todos los aspectos de la vida, sin embargo, es como una pequeña lluvia de yunques: Una lotería del multazo que le podría caer a cualquiera, ya que, como nos denuncien, vamos jodidos. ¿Ejemplos? Cuenta un chiste en un bar. Que sea un chiste de gays, racista, o de cualquier otro tipo de humor negro (Irene Villa, Ortega Lara, Biescas, las Torres Gemelas...), y como seas denunciado, ahí vas.
La carga de prueba, según el Artículo 28, se invierte solo con que la parte actora (demandante), aporte un principio de prueba. Eso significa que, una vez se demanda a alguien, y se demuestra ese indicio, deberá ser el demandado quien pruebe su inocencia: ¡No hay presunción de inocencia!, al ser un proceso de tipo administrativo y no penal.
El artículo 41 habla del deber de colaboración con las administraciones públicas, y esto significa la obligación de proporcionar a la administración los datos necesarios para perseguir las infracciones, aún sin el consentimiento del interesado, es decir, de aquel cuyos datos se quieren obtener. Esto contradice la Ley Orgánica de Protección de Datos, que especifica que solo se pueden comunicar tus datos sin tu consentimiento cuando sean requeridos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (policía, guardia civil), y porque sean necesarios para una investigación penal (os recuerdo, que estas sanciones no son penales, son administrativas).
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Y ahora es cuando flipais: Artículo 44: Sanciones.
1. Las infracciones establecidas en la presente Ley serán sancionadas con multas
que irán desde un mínimo de 150 euros hasta un máximo de 500.000 euros, de
acuerdo con la siguiente graduación.
a) Infracciones leves entre 150 y 10.000 euros
b) Infracciones graves entre 10.001 y 60.000 euros.
c) Infracciones muy graves entre 60.001 y 500.000 euros
2. Atendiendo a los criterios de graduación de las sanciones, en el ámbito de la
Administración General del Estado, serán sancionadas:
a) Las infracciones leves, con multas, en su grado mínimo, de 150 a 3.000 euros; en
su grado medio, de 3.001 a 6.000 euros; y en su grado máximo de 6.001 a 10.000
euros.
Pongo las leves porque son las que los blogueros de a pié nos arriesgamos a sufrir.
Y ahora, la pregunta importante.
¿Como nos afecta a los blogueros?
El principal foco de peligro, dado el hecho de que estas cosas quedan visibles en internet, son los comentarios. Esta ley abre puertas al troleo definitivo, y la posibilidad de que el troll aún encima te ataque en tu vida virtual y en la real. Llega alguien, manifiesta una opinión contraria, pero al estilo troll, insultándote, o expresando sin argumentos que es una estupidez lo que dices. Soltando mierda sin ninguna base, y ¿qué pasa? Si borras el comentario es discriminación. Esto no solo será aplicable en los casos en los que piensa la ministra, de legionarios de cristo atacando el blog de un pobre estudiante homosexual de bellas artes que habla de sus sueños de casarse y adoptar una niñita. Esto es aplicable a todo tipo de cosas. Yo hablo de heavy, viene una loca de Justina Bieber y me llama de todo y como la borre, estoy jodido. Blog de informática inocente, hablando de linux, y llega el windowsero a trollear, y lo mismo. Hablas de rol, o de cómics, diciendo que prefieres tal juego, o tal estilo de cómic europeo, llega alguien que te llama estúpido por tus gustos, y ya te has metido en una situación peliaguda.
¿Y si no lo borras y le insultas? Vamos jodidos igual.
¿Lo hacemos más jodido? Discriminación indirecta. Sabéis que soy Coruñes, y por lo tanto, hablo castellano y gallego (como la inmensa mayoría de los coruñeses). ¿Me ponen un comentario en euskera o catalán y que hago? ¿Le pido que lo traduzca, o le paso un traductor por internet? Estamos jodidos. Pero... Estoy fomentando los comentarios en español y gallego. ¿Por qué no estoy fomentando también comentarios en euskera o catalán? ¡Estoy jodido!
¿Y que hago con los comentarios? ¿Los traduzco? ¿No? ¿Y si están vendiendo viagra y niños a los que violar cuando estés puesto? Evidentemente, puedo ir a un traductor y traducirlo para mi mismo, y descubrir que tienen un contenido ilegal. ¿Y luego? ¿Lo borro? Puedo defenderme alegando el contenido ilegal del comentario, pero he borrado un comentario en catalán, y ya hay un principio de prueba con el que abrir el trámite. ¡Bieeeen!
¡Y si reincides, la sanción será aún mayor!
Ahora estaréis pensando "¡Pero esto es una burrada!" e incluso en cerrar el blog y mandar al mundo a tomar por culo. ¡Pues bien! La jodemos. El artículo 10 habla de las represalias contra el denunciante. Te trolean, cierras comentarios, te denuncian y luego aún encima, como el troll vuelva, ¡vas aún más jodido como hagas algo!
Con todo esto, se puede llegar incluso a la medida de cerrar el portal web infractor, en caso de gravedad o reiteración de dichas infracciones. ¡Toma! Y si: A nivel de censura, es aún peor que la Ley Sinde, por su contundencia y por su viabilidad a la hora de ser aplicada prácticamente a cualquiera.
Aquí tenéis el anteproyecto de ley. Y también un par de blogs interesantes sobre el tema.
Outono.net
Nacionred.com
Y como no, todos sabéis cual es la postura oficial de Llamas, Destrucción y unos cuantos Packs de 6;

Semper fi.
Ukio